Multas millonarias por difundir imágenes de tus cámaras de seguridad

🔸 La Ley Federal de Protección de Datos Personales establece restricciones clave para proteger la privacidad. Aquí te explicamos cómo evitar sanciones.

#NACIONAL | Instalar cámaras de seguridad en casa es una práctica común en México, precisamente para combatir la inseguridad, sin embargo, toma en cuenta que de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares difundir lo grabado sin autorización podría costarte una multa millonaria.

El argumento es prevenir la difusión no autorizada de imágenes captadas por cámaras de vigilancia que incluyan personas transitando por espacios públicos, ¡ojo!, sin importar si dichas personas son transeúntes o delincuentes.

Es decir, que apegados a la protección de los derechos de privacidad de las personas, no se podrían difundir los rostros de unos delincuentes que ingresaron a robar a tu casa o propiedad, ya que de hacerlo se estaría violando la ley y te podría costar una multa de 320 mil días de salario mínimo, que conforme al valor de 2025 equivale a más de 89 millones de pesos.

Así puedes evitar multas por tener cámaras de seguridad en tu casa

Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hace un par de recomendaciones para evitar multas por tener cámaras de seguridad en tu casa o cualquier propiedad.

Colocar letreros visibles que informen que el área está bajo videovigilancia

Instalar las cámaras de forma que graben exclusivamente de afuera hacia dentro de las propiedades.

Cabe señalar que de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hay algunas excepciones en las cuales sí se pueden difundir las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad sin consentimiento de las personas que aparecen en la grabación.

Previsto por Ley: Cuando el uso de los datos esté contemplado por una normativa vigente.

Fuentes de acceso público: Si las imágenes provienen de espacios de acceso público.

Disociación de datos: Cuando los datos personales han sido sometidos a un procedimiento que evita la identificación directa de las personas.

Relaciones jurídicas: Si los datos son necesarios para cumplir obligaciones derivadas de relaciones legales entre el titular y el responsable.

Emergencias: En situaciones que puedan dañar a un individuo o sus bienes de forma inminente.

Atención médica: Para garantizar atención sanitaria o servicios relacionados, cuando el titular no pueda otorgar su consentimiento.

Resolución de autoridad: Si una autoridad competente emite una resolución que permita el uso de los datos personales.

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