Fiscalía General de la República presenta proyecto de ley general contra femînîcîdîo

Fiscalía General de la República presenta proyecto de ley general contra femînîcîdîo

🔸 El delito demanda la reconfiguración y maximización de acciones por parte de fiscalías y procuradurías a nivel nacional, puntualizó Ernestina Godoy.

#CDMX | Ernestina Godoy, titular de la Fiscalía General de la República, presentó el proyecto para una ley general en materia de prevención, investigación y sanción del femînîcîdîo, con lo que se busca homologar protocolos a nivel federal.

«El femînîcîdîo debe entenderse no sólo como un delito, sino como una grave vîolacîôn a los derechos humanos que exige respuestas estructurales de todas las instituciones del Estado mexicano», aseguró.

Durante La Mañanera del Pueblo, la funcionaria destacó que la iniciativa parte de la premisa que existe en las indagatorias de casos de feminicidio, que es la obligación de investigar de forma reforzada.

«Esta propuesta impulsa la construcción de un marco jurídico que permita homologar el tipo penal en el que se reconoce… Esa es la estructura de la ley».

Las instituciones, dijo, deben reconocer que el feminicidio es un hecho social que demanda la reconfiguración y maximización de acciones de fiscalías y procuradurías, así como de diversos actores institucionales y sociales, a nivel nacional.

Para atacar la vîolencîa femînîcîda se requiere, en primer lugar, una reforma constitucional para modificar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de prevención, investigación y sanción del femînîcîdîo que establezca el tipo penal y sus sanciones.

La legislación permitirá «una adecuada articulación de acciones que garanticen, desde los distintos niveles de gobierno e instituciones, el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres y las niñas y adolescentes».

El proyecto se realizó en colaboración con la Secretaría de las Mujeres y contempla que el tipo penal homologado es: «comete el delito de femînîcîdîo la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género».

Además, reconoce nueve razones de género, algunas de ellas son: Signos de vîolencîa sêxûâl, Lesiones degradantes o infamantes, Antecedentes de vîolencîas contra la víctima, Delito motivado por estereotipos o prejuicios, Contextos de asimetría por relaciones de poder o subordinación, Que la víctima haya sido incomunicada, Que se encuentre en estado de indefensión y Que haya exposición del cuerpo.

Estamos estableciendo una pena de 40 a 70 años de prisión, se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad hasta las dos terceras partes.

La multa es de mil a dos mil Unidad de Medida y Actualización (UMAs) y existen 21 agravantes, entre las que destacan: La víctima sea niña, adolescente o adulta mayor; esté embarazada o viva con discapacidad, Que el femînîcîdîo se cometa frente a hijas o hijos, La víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante, Se cometa por una persona servidora pública y La víctima presente signos de vîolencîas como ataques con ácido o sustancias inflamables.

La fiscal puntualizó que se propone homologar protocolos de investigación en todo el país para incorporar la forma de coordinación entre instituciones de seguridad, procuración de justicia y atención a víctimas.

Con ello, se garantiza «que toda muêrtê vîolêntâ de una mujer sea investigada desde el primer momento bajo la hipótesis de fêmînîcîdîo, para incorporar de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso y fortalecer las capacidades técnicas, científicas y humanas de las instituciones encargadas».

El delito de fêmînîcîdîo se investigará y perseguirá de oficio el ejercicio de la acción penal. La sanción que se imponga y la reparación integral del daño por el delito de fêmînîcîdîo son imprescriptibles.

Además de la pena privativa de libertad, el responsable del feminicidio también: Perderá los derechos sucesorios que por cualquier concepto pudiera tener con respecto a propiedades y bienes, entre otros, Perderá la patria potestad de pleno derecho respecto de hijos e hijas, perderá la tutela, la curatela, guarda y custodia de aquellas personas de quien se tenga legítimo derecho, Pierde cualquier beneficio legal relacionado con las víctimas directas o indirectas y Será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público.

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